Plan especial de ampliación de la Subestación eléctrica El Fargue

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Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales: Expte. nº.- 9521/07. Plan especial ampliación subestación El Fargue BOP 51 de 17/03/2008

SERVICIO DE PLANEAMIENTO Y ORDENACION DEL TERRITORIO Expte. nº.- 9521/07. Plan especial ampliación subestación El Fargue

EDICTO

Información pública para alegaciones al plan especial para la ampliación de subestación eléctrica de transformación 220/66 kV en la parcela 10-a, polígono 20 -Cmno. de El Fargue-. El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER: Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha ocho de febrero de dos mil ocho, se aprobó inicialmente el Plan Especial de referencia, cuyo texto íntegro es el siguiente: "En relación al expediente núm. 9.521/07, sobre plan especial para la ampliación de una subestación eléctrica de transformación 220/66 kV en la parcela 10-a, polígono 20, del término municipal de Granada, anexa a la subestación en camino de El Fargue; aceptando propuesta del Jefe del Servicio de Planeamiento y ordenación del Territorio, en base a los informes técnicos emitidos y de conformidad con lo establecido en el los artículos 31.2.B.a), 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA nº 154 de 31/12/02); artículos 147.3 en relación con el 138.2 del Real Decreto 2.159/1978, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento; artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, creado por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la Modernización del Gobierno Local, (BOE nº 301 de 17/12/03), y en idénticos términos el artículo 18.1.d) del Reglamento Orgánico Municipal la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda:

PRIMERO.- Aprobar el proyecto de plan especial para la ampliación de una subestación eléctrica de transformación en 220/66 kV en la parcela 10-a, polígono 20, del término municipal de Granada, anexa a la subestación en camino de El Fargue, caracterizada como actuación de interés público en el régimen del suelo no urbanizable, según lo previsto en el artículo 14.1.a) y 42.4.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, promovido por la Entidad Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

SEGUNDO.- Aprobar inicialmente el plan especial para la ampliación de una subestación eléctrica de transformación 220/66 kV en la parcela 10-a, polígono 20, del término municipal de Granada, anexa a la subestación en camino de El Fargue, caracterizada como actuación de interés público en el régimen del suelo no urbanizable, condicionado al cumplimiento del artículo 3.3.8 de la normativa del PGOU vigente, en cuanto a la altura máxima permitida de 3.50 metros, o en caso contrario, sedeberá justificar suficientemente la altura propuesta en el artículo 17 del plan especial de 2 plantas y una altura máxima de 10 metros. Debiéndose aportar dos ejemplares más del documento. Con la condición de que la aprobación definitiva del presente plan especial, no implica la autorización del trazado de la línea aérea de alta tensión a 220 kV, para su alimentación, hasta que no sea acordada expresamente esta última.

TERCERO.- Someter el documento de plan especial a información pública por plazo de un mes, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios, con remisión a la Junta Municipal de Distrito Albaicín.

CUARTO.- Antes de proceder a la aprobación definitiva del plan especial, deberán depositarse en la cuenta de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM., en metálico o mediante aval bancario, una garantía mínima del 10% del importe de la inversión total, para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, según se recoge en el artículo 52.4 de la LOUA.

QUINTO.- Con ocasión del otorgamiento de la preceptiva licencia urbanística, que deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación definitiva del presente Plan Especial, deberá prestarse el pago compensatorio en suelo no urbanizable, según lo previsto en el artículo 52.5 de la LOUA, destinado Patrimonio Municipal de Suelo.

SEXTO.- Dar cuenta de este acuerdo al Consejo de Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales a los efectos señalados en el artículo 7.1 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (B.O.P. nº 22 de 4/2/04), de dirección, control y coordinación de la gestión urbanística." Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose el documento aprobado inicialmente a información pública por plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, prensa local y tablón de anuncios del municipio, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 32.1.2ª y 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes, encontrándose el expediente de manifiesto en el Servicio de Planeamiento, situado en el Centro Cultural Gran Capitán -antiguo edificio de las Hermanitas de los Pobres-, c/ Gran Capitán nº 22. El presente edicto servirá de notificación para el/los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del plan especial, que sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, en virtud del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Granada, 25 de febrero de 2008.-La Vicepresidenta de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM., fdo.: Isabel Nieto Pérez.



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